Ante la imposibilidad en 2010, de
reclamar a Google la eliminación de los links que el buscador indexaba, a la
que se contesto alegando “libertad de expresión”, o bien indicando, que al
ser empresa estadounidense, no tiene porque acogerse a las leyes europeas, se
iniciaron los trámites para acogerse a la Agencia Española de Protección de
Datos y aludir a los Tribunales Europeos.
Finalmente, y tras más de varias
alegaciones favorables a Google, el 13 de Mayo de 2014, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea indica que el Buscador de Buscadores, debe cumplir la
normativa europea y ofrecer la posibilidad de la cancelación de datos
personales dañinos para el solicitante.
Esto ha obligado a Google a crear un formulario para que
cualquier ciudadano europeo pueda realizar su solicitud, añadiendo los enlaces
que no considera convenientes:
A partir de ahora, cualquiera de
nosotros que nos veamos perjudicados por una información errónea, o vinculada
con un pasado ya resuelto, podremos hacer la facultad de nuestros derechos.
Sin embargo, hay que tener en
cuenta una cuestión. Google será el mero intermediario de la eliminación de
contenidos, dado que serán los formuladores o creadores de contenido los que
tengan que practicar dicho borrado, para que Google deje de indexarlos.
En España, la mayoría de las
peticiones que hasta ahora han sido denegadas tienen que ver con las
apariciones en los BOE de la Administración.
Los motivos de Mario
Costeja:
La Sentencia 13/05/2014 del TJUE:
Para saber más del Derecho al Olvido: http://www.derechoalolvido.eu/
Artículo publicado en la Revista Digital Proyecto 180 Grados http://issuu.com/proyecto180/docs/primer_n__mero_proyecto_180___magaz?e=11894645%2F8520017